° La delegación la conferirá el Gobernador de Cundinamarca por medio de Decreto, en el cual indicará los funcionarios que en su nombre han de ejercer las funciones de Visitadores Fiscales ordinarios para la verificación administrativa del Presupuesto Nacional, en la forma prevista por el ordinal d) del artículo 306 del Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1453 de 1922 →Vigente
Artículo 2
La Delegación La Conferirá El Gobernador De Cundinamarca Por Medio De Decreto, En El Cual Indicará Los Funcionarios Que En Su Nombre Han De Ejercer Las Funciones De Visitadores Fiscales Ordinarios Para La Verificación Administrativa Del Presupuesto Nacional, En La Forma Prevista Por El Ordinal D) Del Artículo 306 Del Código Fiscal
Decreto 1453 de 1922 · Por el cual se complementa el Decreto número 407 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.