o . Los organismos encargados de ejecutar el presente Decreto tendrán a su cargo actividades que resuman las necesidades de salud de la localidad en la cual actúan, y por lo tanto, realizarán lo siguiente: a). Higiene personal. (Educación sanitaria, alimentación equilibrada, condiciones higiénicas mínimas del trabajo y del vestido, aseo personal, etc). b). Medicina preventiva (Inmunizaciones, diagnósticos y tratamientos precoces de alcance profiláctico). c). Medicina curativa. (Facilidades diagnósticas y terapéuticas). d). Higiene del Ambiente (Vivienda sana, agua potable, manejo correcto de los alimentos, tratamiento adecuado de basuras y excreta, etc). e). Control de endemias. (Malaria, tuberculosis, verminosis, enfermedades venéreas, lepra, etc).
Decreto 3842 de 1949 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 3842 de 1949 · Por el cual se organiza la salubridad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.