Micelio

Artículo 9

El Patrimonio Del Instituto Nacional De Cancerología Se Integra Con Los Siguientes Bienes: A) Con El Instituto Propiamente Dicho, Con Todos Los Muebles, Enseres, Equipos, Laboratorios, Instalaciones, Servicios, Etc

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrimonio del Instituto Nacional de Cancerología se integra con los siguientes bienes

a)

Con el Instituto propiamente dicho, con todos los muebles, enseres, equipos, laboratorios, instalaciones, servicios, etc., de que actualmente dispone, y los que adquiera con posterioridad.

b)

Con el inmueble donde funciona el mismo Instituto, y el lote de terreno anexo al él.

c)

Con las existencias de drogas y materias primas.

d)

Con un aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará e incluirá en el presupuesto de Rentas y Gastos Nacionales, y con las sumas de dinero que obtenga por razón de la prestación de sus servicios, legados, donaciones, auxilios, participaciones, etc.

e)

Con todos los demás activos que hoy forman parte del Instituto Nacional de Cancerología.

f)

Con los que por cualquier otro concepto adquiera o le pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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