Pago indemnización por incapacidad psicofísica . Cuando el Gobierno o el Comando de la Fuerza, en virtud de lo establecido en el Artículo 100 de este Estatuto determine que un Oficial o Suboficial con incapacidad relativa y permanente continúe en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que le corresponda de acuerdo con los haberes del grado que tenga cuando se le declare la lesión por la Sanidad Militar, el Oficial o Suboficial no tendrá derecho a nueva indemnización por el mismo concepto.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 114
Pago Indemnización Por Incapacidad Psicofísica
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.