Gastos de administración de los operadores de lotería tradicional . Con el fin de garantizar la sostenibilidad de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, para los gastos de administración a que se refiere el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, excepcionalmente y durante el año 2020, los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes podrán superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego. Las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el Covid-19 se tendrán en cuenta para efectos de la calificación de la eficiencia de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, que para el año 2020 será meramente indicativa.
Decreto 576 de 2020 →Vigente
Artículo 8
Gastos De Administración De Los Operadores De Lotería Tradicional
Decreto 576 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.