Micelio

Artículo 38

Cuando Proceda La Autorización De Cierre O Clausura De Una Empresa Que Tenga Celebrados Con Sus Trabajadores Contratos De Trabajo Por Un Tiempo Mayor, O Cuando Su Vigencia Resulte También De La Convención Colectiva O Del Pacto Colectivo, El Empleador Debe Pagar O Garantizar Debidamente, A Juicio Del Ministerio, La Correspondiente Indemnización Por Los Salarios Que Dejare De Percibir Cada Trabajador, Por El Tiempo Respectivo Restante

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando proceda la autorización de cierre o clausura de una empresa que tenga celebrados con sus trabajadores contratos de trabajo por un tiempo mayor, o cuando su vigencia resulte también de la convención colectiva o del pacto colectivo, el empleador debe pagar o garantizar debidamente, a juicio del Ministerio, la correspondiente indemnización por los salarios que dejare de percibir cada trabajador, por el tiempo respectivo restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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