Micelio

Artículo 3

En Las Unidades Sanitarias De Los Puertos Marítimos, Fluviales Y Terrestres Será Especialmente Rigurosa Y Severa La Lucha Contra El Mosquito Y Cuidadosa La Campaña De Prevención Contra La Fiebre Amarilla Y La Peste Bubónica, Pollos Medios Que Ordene El Departamento Nacional De Higiene Y Por Los Previstos En La Legislación Vigente

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° En las Unidades Sanitarias de los puertos marítimos, fluviales y terrestres será especialmente rigurosa y severa la lucha contra el mosquito y cuidadosa la campaña de prevención contra la fiebre amarilla y la peste bubónica, pollos medios que ordene el Departamento Nacional de Higiene y por los previstos en la legislación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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