Caracterización de daños colectivos e identificación de necesidades específicas. Durante la fase de preconsulta del PIRC se llevará a cabo un proceso de caracterización conjunta de los daños colectivos en el cual participarán delegados de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las autoridades propias y de la comunidad en consulta. Además, podrán concurrir los consultivos nacionales y departamentales. Una vez se haya surtido la etapa de preconsulta, se procederá a consultar el PIRC propuesto por el Gobierno Nacional de conformidad con la información y caracterización obtenida en la fase de preconsulta, siguiendo el procedimiento y hoja de ruta acordado con la comunidad respectiva.
El Ministerio del Interior coordinará tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la consulta previa de los PIRC.
En el desarrollo de los procesos de consulta previa consagrado en el presente decreto deberán participar y estar presentes el Defensor del Pueblo o su delegado y el Procurador General de la Nación o de su delegado.
En los casos en los que también proceda la restitución de tierras y territorios, la caracterización de afectaciones y daños deberá realizarse teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 118 y siguientes del presente decreto.