A los demandados para el solo hecho de dar respuesta a la demanda no les obliga presentar la cédula de ciudadanía, y a los privados de los derechos políticos para poder ejecutar los actos civiles a que se refiere el Decreto 2122 de 1934, les basta presentar el correspondiente certificado judicial, sobre tal privación.
Decreto 948 de 1936 →Vigente
Artículo 18
A Los Demandados Para El Solo Hecho De Dar Respuesta A La Demanda No Les Obliga Presentar La Cédula De Ciudadanía, Y A Los Privados De Los Derechos Políticos Para Poder Ejecutar Los Actos Civiles A Que Se Refiere El Decreto 2122 De 1934, Les Basta Presentar El Correspondiente Certificado Judicial, Sobre Tal Privación
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.