A los Oficiales de las Fuerzas Militares, se les otorgará la gracia de obtener el anticipo de cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud, por el tiempo excedente del mínimo necesario para tener derecho a sueldo de retiro, mediante comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas, o en la construcción, reparación o liberación de éstos, de acuerdo con reglamentación que expida" el Gobierno.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 81
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.