º. Destino de los cigarrillos aprehendidos, decomisados o en situación de abandono. Los cigarrillos aprehendidos, decomisados o que se hallen en situación de abandono y se encuentren en poder de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán entregados a las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá correspondientes al lugar donde se practicó la aprehensión o el decomiso o se encuentren en situación de abandono. Los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en caso de enajenar cigarrillos aprehendidos, decomisados o que se encuentren en situación de abandono, deberán liquidar y cobrar el impuesto al consumo de cigarrillos en los términos señalados en este Decreto. El precio de distribución de estos cigarrillos no podrá constituirse en competencia desleal para los cigarrillos nacionales o los legalmente importados. Por tanto, dicho precio no podrá ser inferior al que tenga el cigarrillo nacional o el legalmente importado de las mismas marcas y especificaciones dentro del comercio legal.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 6
º
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.