º El otorgamiento de la condecoración "Defensores de la Justicia" se hará por decreto del Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo que se crea para el efecto. El Ministro de Justicia expedirá los diplomas e insignias referentes a esta condecoración.
Decreto 799 de 1989 →Vigente
Artículo 3
El Otorgamiento De La Condecoración "defensores De La Justicia" Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, Previa Recomendación Del Consejo Que Se Crea Para El Efecto
Decreto 799 de 1989 · Por el cual se instituye una condecoración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.