Micelio

Artículo 50

Continuidad De Medidas

Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuidad de medidas. Las medidas de control previstas en el Decreto 028 de 2008, adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, así como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspección, control y/o vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán aplicándose hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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