Micelio

Artículo 2

Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Director de Obras públicas practicará respecto de los bienes o efectos mencionados en el artículo anterior, las operaciones i guardará las reglas siguientes

1.

Abrirá los bultos o cajas; tomará nota pormenorizada de su contenido, por peso o número, medida i clase o especie de cada artículo, según sea la naturaleza, clase o especie de cada uno; comparará el contenido con la factura; espresará igualmente el número i marca de cada bulto o caja i la diferencia que resulte en mas o en ménos;

2.

Formará en seguida, por triplicado, un inventario jeneral, con los detalles arriba espresados, del contenido de cada bulto o caja, anotando su marca i número; comprendiendo en ese documento las cajas de madera o metal, encerados, forros interiores i esteriores, sunchos de hierro i demás cubiertas de los bultos;

3.

Comprenderá así mismo en dicho inventario los demás objetos de propiedad nacional que tenga a su cargo, con espresion del peso o número, medida, clase o especie;

4.

Remitirá un ejemplar del inventario a la Secretaria de Hacienda i Fomento; reservará otro en el archivo especial de su oficina, i el tercero lo agregará a los documentos comprobantes del " Débito " de su cuenta de especies;

5.

De los objetos que se apliquen al servicio nacional; de su colocacion en los locales a que se destinen, i del envío o entrega de algunos de ellos a obreros, oficinas o empleados de la Union, exijirá por triplicado recibos o documentos detallados en que conste el hecho; i dará a esos recibos o documentos el mismo destino que al inventario, comprobando con un ejemplar de cada uno de ellos el "Crédito" de su cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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