Transferencia de bienes, derechos y obligaciones . A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden transferidos todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que tengan relación con las funciones transferidas a este Ministerio. En el caso de los bienes que deban registrarse, el registro se efectuará previa solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Decreto 216 de 2003 →Vigente
Artículo 30
Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.