Artículo segundo. Cancélanse las becas creadas por los Decretos números 0687 de abril 6 y 1152 bis de agosto 8 del corriente año, así: DIVISION DE BACHILLERATO En 9 meses, de febrero a octubre: Mensual: Total: 5 Becas para, estudiantes nativos de La Guajira, a $ 60.00 mensuales cada una $ 300.00 2.700,00 En 3 meses, de octubre a diciembre: 1 Beca en el Instituto Bolivariano de Cali 60.00 180.00 Suman las cancelaciones $ $ 2.830.00
Decreto 2293 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2293 de 1957 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior. y se cancelan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.