ARTICULO 1.3.4.0.3 . REPARTO DE UTILIDADES. Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo. Los dividendos pueden declararse por los directores anual, semestral o trimestralmente, pero no con más frecuencia, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 1.3.2.0.1. del presente estatuto. No obstante, no se podrán acreditar o pagar dividendos a los accionistas, hasta tanto la entidad no haya subsanado cualquier desmejora en su capital y cualquier disminución en el encaje que deba tener sobre los depósitos. TÍTULO V. DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO UNICO. DE LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES