Micelio

Artículo 1.3.4.0.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.3.4.0.3 . REPARTO DE UTILIDADES. Se denomina período de dividendo el tiempo comprendido entre la fecha en que se declaró el último dividendo y la señalada para la declaración del próximo; o el período comprendido entre la fecha en que empiece la existencia de la respectiva entidad y la fecha en que se decrete el primer dividendo. Los dividendos pueden declararse por los directores anual, semestral o trimestralmente, pero no con más frecuencia, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 1.3.2.0.1. del presente estatuto. No obstante, no se podrán acreditar o pagar dividendos a los accionistas, hasta tanto la entidad no haya subsanado cualquier desmejora en su capital y cualquier disminución en el encaje que deba tener sobre los depósitos. TÍTULO V. DE LA PROPIEDAD CAPÍTULO UNICO. DE LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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