Articulo 6º . De los recursos. Los recursos que entregue el Estado a la Federación Paraolímpica, con destino al fomento de las actividades deportivas de las distintas discapacidades, serán entregadas mediante contrato celebrado de conformidad con las disposiciones reglamentarias del artículo 355 de la Constitución Política, en donde se fijen las obligaciones a cargo del contratista, los mecanismos de control y la forma de distribución en forma equitativa entre las Divisiones del mencionado ente, cuando la organización de dicha Federación responda al evento contemplado en el artículo 3º de este decreto. Igualmente cada División según discapacidad, podrá manejar en forma autónoma los recursos que perciba, como resultado de los campeonatos y eventos deportivos que realice, lo mismo que los demás recursos propios. De todas formas, cualquiera sea la organización funcional que se adopte, la distribución de recursos estatales se hará de acuerdo con los eventos y competencias que se tenga previsto realizar en el respectivo año, atendiendo el calendario deportivo vigente, salvo los casos en que la apropiación del presupuesto general de la Nación tenga destinación específica para alguna modalidad deportiva por discapacidad. El órgano de administración de la Federación Paraolímpica podrá establecer los mecanismos de manejo de los recursos, cualquiera sea su origen, debiendo contar, en todo caso, con la intervención del tesorero del organismo.
Decreto 2080 de 1996 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2080 de 1996 · por el cual se reglamenta la Federación Paraolímpica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.