El Gobierno procederá a reglamentar:
a). Lo relativo a anuncios y propaganda que utilicen los profesionales en el ejercicio de la odontología;
b). Lo relativo al funcionamiento de consultorios odontológicos;
c). Lo relativo al ejercicio de las distintas especialidades en relación con la profesión de que trata la presente Ley;
d). Lo relativo al funcionamiento de laboratorios de mecánica dental y de laboratorios destinados a la fabricación y elaboración de productos odontológicos, así como la enseñanza y el ejercicio de las ramas auxiliares de la odontología;
e). Lo relativo a provisión de cargos para que todos los que hubieren terminado sus estudios puedan hacer el año obligatorio de servicio odontológico.