Siglas. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos
CIDV: Cantidades Importadas Disponibles para la Venta para el Consumo Interno
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas
GBTUD: Giga BTU -British Thermal Unit- por día
GNCV: Gas Natural Comprimido Vehicular
CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas
MME: Ministerio de Minas y Energía
MPCD: Millones de Pies Cúbicos por Día
PC: Producción Comprometida de un Productor
PP: Potencial de Producción de gas natural de un campo determinado
PTDV: Producción Total Disponible para la Venta
SNT: Sistema Nacional de Transporte de Gas
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
(Decreto 2100 de 2011, artículo 1°)