Cuando una nave no presentare sobordos, o manifiesto al por mayor, o sea la relación de los conocimientos de embarque aceptados por el capitán, si tuviere más de diez metros de eslora, sus capitán incurrirá en una multa de mil pesos ($1000) y además pagará la suma de cien pesos ($100) para gastos de vigilancia por cada veinticuatro horas o fracción que permanezca la nave dentro de la zona aduanera. La nave quedará en receso para ser admitida y no se le dará permiso de moverse de la bahía ni se le expedirán papeles de zarpe si no hasta cuando no se hayan pagado la multa y los gastos de vigilancia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.