Micelio

Artículo 104

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando una nave no presentare sobordos, o manifiesto al por mayor, o sea la relación de los conocimientos de embarque aceptados por el capitán, si tuviere más de diez metros de eslora, sus capitán incurrirá en una multa de mil pesos ($1000) y además pagará la suma de cien pesos ($100) para gastos de vigilancia por cada veinticuatro horas o fracción que permanezca la nave dentro de la zona aduanera. La nave quedará en receso para ser admitida y no se le dará permiso de moverse de la bahía ni se le expedirán papeles de zarpe si no hasta cuando no se hayan pagado la multa y los gastos de vigilancia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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