Micelio

Artículo 83

Definición De Muelles Privados

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de muelles privados. Son instalaciones privadas, localizadas dentro de las zonas portuarias, legalmente autorizadas para movilizar cargamentos de propiedad del concesionario, que sean del giro ordinario de su actividad industrial, que vaya a ser o haya sido transformada en sus instalaciones o factorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980