Decreto 2927 de 1994 · por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Definir en el ocho por ciento (8%) a partir del 1º de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social que no tengan cobertura familiar.
Parágrafo
Los servicios de salud prestados a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión, se efectuarán conforme a las disposiciones del artículo 68 del Decreto-ley 1298 de 1994.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.