Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2927 de 1994 · por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definir en el ocho por ciento (8%) a partir del 1º de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social que no tengan cobertura familiar.

Parágrafo

Los servicios de salud prestados a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión, se efectuarán conforme a las disposiciones del artículo 68 del Decreto-ley 1298 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2927 de 1994