Informe de fiscales. Los fiscales de los juzgados superiores y de circuito deberán enviar mensualmente al fiscal del respectivo tribunal superior de distrito los cuadros estadísticos de la labor cumplida en el mes inmediatamente anterior y una relación de los procesos que queden al despacho, con indicación del nombre del sindicado, del delito de que se le acusa, de la fecha de llegada del negocio y de la actuación que deben cumplir en él. Copia de estos documentos deberán enviarla a la Procuraduría General de la Nación, por conducto del procurador del Distrito.
Si el fiscal del Tribunal advirtiere demoras, y principalmente que un mismo proceso figura en más de una relación mensual, sin haber sido despachado, realizará las gestiones conducentes a corregir la irregularidad y dará cuenta, por conducto del Procurador del distrito, al Procurador General de la Nación, para los efectos disciplinarios correspondientes.
Los fiscales de los tribunales superiores de distrito judicial enviarán mensualmente a la Procuraduría General de la Nación el cuadro estadístico de labores y una relación de negocios análoga a la de que trata el inciso primero de este Artículo.
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