º El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, quien será su Presidente; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia; Dos representantes del Gobierno Nacional designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Artículo 1
El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Quien Será Su Presidente; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia, Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia; Dos Representantes Del Gobierno Nacional Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República
Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.