Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Educación Nacional, Quien Será Su Presidente; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia, La Directora De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia, Un Representante Del Eminentísimo Señor Cardenal Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia; Dos Representantes Del Gobierno Nacional Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República

Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, quien será su Presidente; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia; Dos representantes del Gobierno Nacional designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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