Artículo quince. El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría de las Asociaciones Profesionales y sociedades científicas de Ingenieros Químicos que oficialmente funcionen en el país, así como de sus afiliados o capítulos de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química.
Ley 18 de 1976 →Vigente
Artículo 15
Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.