°. La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente de ella o el Superintendente de Cooperativas. Harán quórum tres de sus miembros, si entre ellos se encuentra el Presidente. Los miembros de la Junta no gozarán de remuneración alguna por su asistencia a las reuniones.
Decreto 458 de 1942 →Vigente
Artículo 3
La Junta Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Cuando La Convoquen El Presidente De Ella O El Superintendente De Cooperativas
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.