Micelio

Artículo 3

La Junta Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince Días, Y Extraordinariamente Cuando La Convoquen El Presidente De Ella O El Superintendente De Cooperativas

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente de ella o el Superintendente de Cooperativas. Harán quórum tres de sus miembros, si entre ellos se encuentra el Presidente. Los miembros de la Junta no gozarán de remuneración alguna por su asistencia a las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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