°. Corríjase el artículo 14 de la Ley 2447 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 14. Modifíquese el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 45 de 1936, el cual quedará así: 2° En el caso de seducción realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compañeros permanentes sean mayores de 14 años y menores de 18 años”.
Decreto 312 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Corríjase El Artículo 14 De La Ley 2447 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 14
Decreto 312 de 2025 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 “por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del Programa Nacional de Proyectos de Vida para Niños, Niñas y Adolescentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.