Micelio

Artículo 7

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se computarán como deuda hereditaria o de la sociedad conyugal sino la que reúna los siguientes requisitos:

1º que esté efectivamente insoluta en el momento de la muerta del causante;

2º que su vencimiento no sea a un plazo contado desde la fecha de la muerte del causante;

3º que si está reconocida en el testamento, tenga al menos un principio de prueba por escrito, según el artículo 1191 del Código Civil. Si falta esta prueba, se computará como legado;

4º que haya sido relacionada en el pasivo de la mortuoria, sin oposición, salvedad o reserva de los interesados en el juicio separado. Si está desconocida parcialmente, sólo se admitirá la parte no discutida; y

5º que conste en documentos de fecha cierta o auténtica anterior en tres meses por lo menos, al fallecimiento del causante. Si no tiene esta anterioridad o el acreedor es albacea, guardador testamentario, cónyuge sobreviviente, partícipe en la sucesión, apoderado de dicho partícipe, pariente del difunto hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o socio o administrador o tenedor de bienes de la herencia, deberán comprobarse el origen y la realidad de la deuda, con pruebas distintas de la confesión y el documento,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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