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Artículo 1

Modificación Del Calendario Para El Pago De La Segunda (2ª) Cuota, Presentación De La Declaración Y Pago De La Tercera (3°) Cuota Y El Parágrafo Del Artículo 1

Decreto 520 de 2020 · Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del calendario para el pago de la segunda (2ª) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3°) cuota y el

Parágrafo

del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario el pago de la segunda (2ª) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3ª ) cuota y el

Parágrafo

del artículo 1.6.1.13.2.11. De la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Parágrafo

El valor de la primera (1 a) cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN Y PAGO PAGO SEGUNDA CUOTA Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del año gravable saldo a pagar del 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el Cinco (5) de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA Una vez realizado el pago de la segunda (2ª) cuota, el plazo para la presentación la impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (3ª) cuota vencerá (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Identificación Tributaria -NIT, sin tener en el dígito verificación. No obstante, cuando al momento pago de la primera (1ª) cuota ya se haya elaborado la declaración y se por cierto por el año 2019 la arroja saldo a favor, el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1ª) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar, caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los intereses de mora. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1ª) y segunda (2ª) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3ª) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT según la tabla anterior. No obstante, cuando al momento del pago de la segunda (2ª) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor la primera (1ª ) cuota y del saldo pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (2ª ) cuota, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3ª ) cuota entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020, conforme con las tablas anteriores. "

Parágrafo

Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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