Artículo Primero . Autorizase al Ministerio de Salud Pública para contratar con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración, de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, teniendo en cuneta las siguientes bases
Reorganización y orientación de las actividades del Instituto para que cumpla las finalidades que le son propias;
Limitación de sus actividades a la producción de vacunas en calidades y cantidades necesaria para el cumplimiento de los programas sanitarios que desarrolle el Ministerio de Salud Pública:
Limitación de los exámenes de material clínico a muestras de difícil diagnostico o a materiales que los laboratorios clínicos particulares no estén en capacidad de realizar:
Preparación de planos de nuevos edificios para el funcionamiento de las dependencias del Instituto nacional; de Higiene Samper Martínez.
Supervisión y resolución de consultas a otros laboratorios oficiales que el Ministerio de Salud Pública indique, y
Selección, adiestramiento y preparación del personal colombiano que deba asumir la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez al término del contrato a que este artículo refirió.