Micelio

Artículo 1

Decreto 191 de 1958 · por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública para celebrar un contrato con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, sobre dirección técnica y administración del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", se separan unas Secciones de este Instituto y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero . Autorizase al Ministerio de Salud Pública para contratar con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración, de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, teniendo en cuneta las siguientes bases

a)

Reorganización y orientación de las actividades del Instituto para que cumpla las finalidades que le son propias;

b)

Limitación de sus actividades a la producción de vacunas en calidades y cantidades necesaria para el cumplimiento de los programas sanitarios que desarrolle el Ministerio de Salud Pública:

c)

Limitación de los exámenes de material clínico a muestras de difícil diagnostico o a materiales que los laboratorios clínicos particulares no estén en capacidad de realizar:

d)

Preparación de planos de nuevos edificios para el funcionamiento de las dependencias del Instituto nacional; de Higiene Samper Martínez.

e)

Supervisión y resolución de consultas a otros laboratorios oficiales que el Ministerio de Salud Pública indique, y

f)

Selección, adiestramiento y preparación del personal colombiano que deba asumir la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez al término del contrato a que este artículo refirió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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