Micelio

Artículo 69

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69.° El Poder Ejecutivo, de oficio ó á pedimento del Ministerio público ó de cualquier particular, tiene el deber de declarar, previa comprobación del hecho, la suspensión del pago de la pensión ó recompensa en cualquiera de los casos del artículo 66, dando cuenta á la Corte Suprema para que ella decida definitivamente sobre la caducidad de dicha pensión, previa audiencia del interesado.

Esto se hará sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales comunes para declarar la caducidad en los casos en que así se establezca por otras leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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