Micelio

Artículo 2.2.4.3.11

Requisitos Para La Solicitud De Permiso De Porte Y/O Tenencia De Las Armas Traumáticas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la solicitud de permiso de porte y/o tenencia de las armas traumáticas. Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas de fuego traumáticas, además de los requisitos señalados en los artículos 33 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes requisitos

a)

Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.

b)

Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos: • Presentar Factura de venta o declaración de importación del arma.

c)

Presentarse el día de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos. La autoridad militar competente verificara el cumplimiento de requisitos y la justificación de la necesidad del ciudadano para el porte o tenencia del arma traumática y autorizará o negará el permiso y le informará al solicitante, de la cita para toma de huellas dactilar y fotografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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