Embajadas. Las Embajadas son unidades diplomáticas, representantes del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas de ejecutar la política bilateral, con capacidad delegada de negociar, acordar y convenir términos de concertación y cooperación en asuntos de interés mutuo, especialmente en los campos político, social, económico, comercial, ambiental, científico-tecnológico y cultural. CAPITULO II ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Decreto 1295 de 2000 →Vigente
Artículo 25
Embajadas
Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.