Micelio

Artículo 9

Destínase, Con Cargo: Al Presupuesto De La Actual Vigencia, La Cantidad De $ 80,000, Para Los Gastos De Personal Y Material Del Instituto Nacional De Epidemiologia E Investigaciones Médicas, Y Para La Compra Del Terreno Y La Iniciación De La Construcción Del Edificio En Donde Funionará Esta Entidad

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destínase, con cargo: al Presupuesto de la actual vigencia, la cantidad de $ 80,000, para los gastos de personal y material del Instituto Nacional de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y para la compra del terreno y la iniciación de la construcción del edificio en donde funionará esta entidad. La suma indicada se tomará de las utilidades que correspondieron al Estado en el Fondo de Estabilización en el primer semestre del año en curso. En los Presupuestos de las vigencias siguientes, se apropiarán las sumas, necesarias para terminar la construcción y para el sostenimiento y ampliación, de las labores del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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