Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones o distribuciones que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos, para el cumplimiento o concordancia de las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo efectuando los reajustes en sus presupuestos. Esta resolución o acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto salvo cuando se distribuyan partidas para gastos de funcionamiento. Igualmente, si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que las rentas propias y recursos financieros pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables.
Este acto administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto.