Micelio

Artículo 10

Ley 42 de 1927 · Que provee a la inmediata construcción de las obras de defensa de la Isla de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión nombrada de conformidad con el artículo anterior, deberá ejecutar también los siguientes trabajos, sobre los cuales rendirá informe detallado al Ministerio de Obras Publicas en el orden en que los vaya terminando:

a)

Estudio de una localidad del continente y en la misma costa de la bahía de Tumaco, de fácil acceso al ferrocarril de Nariño, que reúna buenas condiciones de mar y tierra para el establecimiento de una ciudad puerto, con la cual pueda sustituirse el actual puerto de la isla.

b)

Planeamiento de la ciudad en la nueva localidad, atendiendo en el proyecto a condiciones higiénicas y de comodidad estética de la población y del puerto, y distribuyendo de la mejor manera posible los locales destinados para la Aduana, servicios municipales, instrucción pública, culto y beneficencia.

c)

Avaluó detallado de las propiedades de la isla, con especificación en cuadros apropiados de la clase y magnitud de cada finca, nombre del dueño, precio, etc.; y

d)

Presupuesto de urbanización de la nueva ciudad con edificios suficientes para habitación y servicios públicos de una población igual a la que habita actualmente la isla de Tumaco, con posible desarrollo para el futuro.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para celebrar los negocios conducentes al traslado de la población y puerto de Tumaco, a la nueva urbanización que se forme en tierra del continente, siempre que los estudios por esta Ley, se disponen indiquen que con el traslado no perjudica al puerto como tal, y que se gana en comodidades y por concepto de gastos del sostenimiento del puerto en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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