Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las pedidas, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.
Si el actor hubiere probado su acción, el Juez dispondrá que el demandado se abstenga de ejecutar los hechos en que consista la perturbación o embarazo, o que justamente se temen, so pena de quedar el actor obligado a pagar una multa de cincuenta a mil pesos, según la importancia y gravedad del caso, por cada acto o hecho subsiguiente; y sin perjuicio de la indemnización civil por los perjuicios y de la responsabilidad criminal.
El Juez graduará la multa a su prudente juicio.