Micelio

Artículo 988

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las pedidas, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

Si el actor hubiere probado su acción, el Juez dispondrá que el demandado se abstenga de ejecutar los hechos en que consista la perturbación o embarazo, o que justamente se temen, so pena de quedar el actor obligado a pagar una multa de cincuenta a mil pesos, según la importancia y gravedad del caso, por cada acto o hecho subsiguiente; y sin perjuicio de la indemnización civil por los perjuicios y de la responsabilidad criminal.

El Juez graduará la multa a su prudente juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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