Micelio

Artículo 11

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuarán vigentes indefinidamente los Decretos números 879 y 1148 de 1956, en la forma establecida en el Artículo 13 de la Ley 15 de 1959 , así como lo dispuesto en los Artículos 2º., 3º., y 4º., del Decreto extraordinario 3289 de1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1967