Los Jefes de Sección, Subjefes, Tenedores de libros, Oficiales y Escribientes que dieron noticia de los asuntos que se despachan en el Ministerio, sin orden expresa del Ministro de Guerra, son responsables con arreglo á la Ley; y si se ocuparen directa o indirectamente en especulaciones de ajustamientos militares ú otros papeles de crédito, contratos con el Ministerio etc., serán destituidos y puestos a disposición del Juez competente para su juzgamiento y para hacer efectiva la responsabilidad legal.
Decreto 281 de 1892 →Vigente
Artículo 10
Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.