Micelio

Artículo 10

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Sección, Subjefes, Tenedores de libros, Oficiales y Escribientes que dieron noticia de los asuntos que se despachan en el Ministerio, sin orden expresa del Ministro de Guerra, son responsables con arreglo á la Ley; y si se ocuparen directa o indirectamente en especulaciones de ajustamientos militares ú otros papeles de crédito, contratos con el Ministerio etc., serán destituidos y puestos a disposición del Juez competente para su juzgamiento y para hacer efectiva la responsabilidad legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1892