Para las investigaciones que de lugar la averiguación de los hechos de que trata los articulo 35 y 36, la autoridad competente se asesorara de una comisión de peritos, integrada por pilotos aviadores, ingenieros especialistas en el ramo de aviación y médicos especialistas en medicina de aviación, según sea conveniente.
De la explotación del espacio atmosférico.