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Artículo 2.13.3.2.2

Priorización De Recursos Para La Financiación De Proyectos De Construcción, Recuperación Y Mejoramiento De La Infraestructura Y Dotación Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de recursos para la financiación de proyectos de Construcción, Recuperación y Mejoramiento de la Infraestructura y Dotación para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social durante el periodo 2025-2031, plazo previsto inicialmente para el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, destinará mínimo el 50% del total de recursos asignados en este periodo a la partida orientada a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación en salud, para las intervenciones requeridas en las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y hospitales de referencia de estas sedes conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto. Si vencido el plazo previsto no se cumplen las metas de inversión señaladas en el artículo 14, la destinación de los recursos prevista en el presente artículo se mantendrá hasta el cumplimiento de las metas incluidas en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda. Para tal efecto, las entidades territoriales cofinanciarán los proyectos de inversión que permitan el cumplimiento de las metas previstas. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias deberán priorizar en el corto y mediano plazo de sus recursos propios, de los recursos asignados a través del Sistema General de Regalías, y demás fuentes de financiación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos en las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y en los hospitales de referencia para estas sedes, incluidos en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda, lo anterior.

Parágrafo

El seguimiento en la asignación de los recursos para la financiación de proyectos de infraestructura y dotación en salud se realizará en conjunto entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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