Supervisión arquitectónica. Comprende la supervigilancia, de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando quise respeten sus ideas como proyectista. La supervisión se hará por medio de visitas a la obra todas las veces que ajuicio del arquitecto sean necesarias para, la buena marcha de la misma; escogencia de colores, acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados; solución de las consultas que pueden ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones para obtenedla correcta interpretación y ejecución del proyecto. El arquitecto tiene únicamente la función de vigilancia de su proyecto y no la dirección técnica de la obra: La supervisión arquitectónica se considera parte integral e inseparable del proyectó, y por lo tanto, no podrá excluirse del contrato de anteproyecto proyecto y supervisión arquitectónica, ni podrán ser contratada con arquitecto, diferente del autor del proyecto. Cuando por alguna razón la entidad contratante exima al arquitecto de la supervisión arquitectónica, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 10
Supervisión Arquitectónica
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.