Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1904 · por la cual se confieren algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Una vez otorgada la mencionada escritura, se sacarán en copia tres ejemplares de ella, que se distribuirán así: uno se protocolizará en una de las Notarías de Bogotá; otro se conservará en el archivo del Cabildo de la vecindad de los donantes y el otro en el del Concejo municipal de Sucre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1904