°. Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.
No podrán importarse dentro del contingente IAMAS
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o PROFIA o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio.
El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional.