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Artículo 1

Liberar El Ingreso De Vehículos Clase Taxi Municipal A Las Diferentes Ciudades Del País

Decreto 209 de 1992 · por el cual se libera el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 236 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.

Parágrafo 1

Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.

Parágrafo 1

o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992

Parágrafo 1

Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.

Parágrafo 1

o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992 Vigente desde: 03/02/1992 y hasta el: 10/12/1992

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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