Las viudas e hijos legítimos de los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República tendrán derecho a disfrutar de una pensión hasta de cien pesos ($100) mensuales, en caso de que no dispongan de recursos suficientes para su congrua subsistencia.
Parágrafo
La Pensión será común y disfrutarán de ella la viuda, mientras no contraiga nuevas nupcias; las hijas, mientras permanezcan en estado célibe, y los varones, mientras estuvieren en la menor de edad.