Los envíos postales de que trata el citado Decretó 205 del presente año (enero 29), que se encuentren en las Aduanas u Oficinas de Hacienda del país o que se reciban en ellas hasta el día 15 del actual mes de mayo, se devolverán a sus respectivos lugares de origen, si sus destinatarios no los retiraren dentro del Término reglamentario de treinta (30) días fijado para mantenerlos a disposición de ellos, a contar desde aquel en que se les haya dado el correspondiente aviso de la llegada. En tal virtud hasta dicha fecha no tendrán aplicación alguna las aludidas disposiciones del artículo 5º del dicho Decreto 205 del año en curso (enero.29), las cuales, en consecuencia, comenzarán a regir después de esa fecha.
Comuníquese y publíquese.