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Artículo 1

Adiciónase La Parte 5 Al Libro 3 Del Decreto 780 De 2016 Así: “parte 5 Subrogación De Las Obligaciones De Las Extintas Empresas Sociales Del Estado Título 1 Subrogación De Las Obligaciones De La Extinta Empresa Social Del Estado Antonio Nariño Artículo 3

Decreto 1491 de 2022 · por el cual se adiciona la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con la subrogación de las obligaciones de las extintas Empresas Sociales del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 así:

“PARTE 5

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

TÍTULO 1

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO

Artículo 3.5.1.1 De la competencia para la asunción del pago de las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, siempre y cuando no sean de índole laboral, derivados de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

Para estos efectos, el valor de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo será pagado, con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil número 013 de 2010 con Otrosí número 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas. Una vez se agoten, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Esta asunción excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño que esté determinada o pueda determinarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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