Micelio

Artículo 2

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Institutos a que se refiere el artículo anterior, y los demás que el Gobierno funde en el futuro, dependerán de la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional, y tendrán la finalidad de formar técnicos agrícolas de nivel medio e intermedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1966